Son elementos comunes según el artículo 396 del Código Civil todos aquellos necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente.
Estos elementos no son solo inmuebles (cimientos, forjados…) sino que pueden ser cosas muebles (p.e. un elemento decorativo del zaguán), servicios (limpieza…) o derechos (alquiler de elementos comunes).
Cabe distinguir entre elementos comunes por naturaleza o esenciales (cimentaciones, muros, escaleras…), imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales, y elementos comunes por destino o no esenciales, admitiéndose que estos últimos, entre los que se encuentran las terrazas, garajes o trasteros, pueden ser, por esta razón, “desafectados” de su destino común y dedicados a un uso privado o exclusivo, en favor de uno o varios de los propietarios de pisos o locales, excluyendo en ese uso al resto.
Todos los elementos comunes, incluyendo los de uso exclusivo de uno o varios propietarios, pertenecen a todos los propietarios en su conjunto, es decir, es la comunidad de propietarios la que ostenta la titularidad de los mismos.